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Promete ser una sentencia histórica, aunque la comunidad internauta espera que sea la definitiva. La que siente jurisprudencia en el más inmediato de los futuros. Y es que la SGAE, polémica sociedad gestora de derechos de autor, acaba de recibir un importante hachazo a su controvertida argumentación, a la hora de criminalizar las descargas a través de redes de intercambio P2P.

Todo empezó cuando dicha entidad denunció a Jesús Guerra Calderón, un restaurador que al mismo tiempo regenta la página de enlaces Elrincondejesus.com, por poner a disposición de los internautas enlaces que redirigen a contenidos protegidos por derechos de autor. El magistrado del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona ha sido contundente en su sentencia. Y es que por fin la justicia ha entrado en el fondo de esta cuestión, indicando que las páginas de enlaces son legales y afirmando que también lo son las polémicas redes de intercambio P2P.

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La SGAE solicitaba en su denuncia el cierre de la página de Jesús, pero también una cuantiosa indemnización por haber comunicado públicamente y reproducido obras musicales que se encuentran dentro del repertorio de la entidad. A su vez, reclamaba a Guerra la cantidad de 1.500 euros por gastos de investigación privada, resueltos en un documento que se adjuntaba en la propia demanda. Nada de ésto ha sido refrendado por el juez.

El magistrado finiquita la demanda con una explicación harto evidente. «en la página web (…), no se almacenan ninguno de los archivos cuya referencia se indica, limitándose a ofrecer la posibilidad de descarga a través de la citada red P2P. Asimismo, el señor Guerra Calderón no percibe cantidad alguna directa o indirectamente relacionada con el servicio que ofrece en su página web (…)». No menos contundente es la sentencia cuando se menciona de forma genérica el sistema de intercambio de enlaces a través de P2P.

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«(…) en el sistema de protección regulado por la Ley de Propiedad Intelectual, adaptado a la normativa comunitaria, no se contiene previsión alguna que prohí­ba favorecer, permitir u orientar a los usuarios en la Red de Internet (…). El sistema de enlaces constituye la base misma de Internet (…)». Por si esto fuera poco, el magistrado también aborda la cuestión de la identificación de direcciones IP a través de las empresas suministradoras del servicio (los operadores), algo que según dicta la sentencia resulta imposible dentro de nuestro marco legislativo. Y sentencia de forma definitiva: «La red P2P es legal«, puesto que en este caso el hecho de copiar una obra no constituye voluntad lucrativa.

En el fallo, pues, se desestima í­ntegramente la demanda formulada por la SGAE, absolviendo a Jesús Guerra Calderón de cualquier pretensión formulada en su contra y dejando a cargo de la Sociedad todas las costas procesales como es habitual. La sentencia pues, calificada de histórica por el mismo abogado del ciudadano absuelto, es una de las más importantes con respecto a la problemática de las redes de intercambio P2P.

Fotos: rhinoneal y

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