La CMT o Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha hablado. A partir del 15 de Abril, las operadoras de telefonía móvil tendrán un plazo máximo de 5 días para cumplir las solicitudes de portabilidad de sus abonados.
¿Y qué es eso de la portabilidad? Una palabra complicada que significa “cambiar de compañía manteniendo el mismo número”. Además, los operadores no podrán denegar el derecho de portabilidad por la existencia de deudas o impagos.
Suena muy bonito. Sin embargo, la Asociación de Internautas piensa que hay trampa. En una nota de prensa afirman que las operadoras han interpretado la norma “al gusto”, y que están penalizando a usuarios de “teléfonos móviles financiados”.
Es decir, que si eres de los que compra un terminal a muy bajo coste, a condición de permanecer durante 12 ó 18 meses con la misma compañía, no lo tendrás tan fácil para cambiar de proveedor. ¿Que pasa si pides la portabilidad antes de ese tiempo? El operador impone una multa y al usuario sólo le quedan los tribunales.
Pero ya puestos a rizar el rizo, el reglamento dice que se puede rescindir un contrato sin ningún tipo de sanción si se cambian las condiciones del contrato. ¿Y subir los precios no es cambiar las condiciones?
En definitiva, la nueva normativa requerirá otra normativa para aclarar este punto, si no queremos sobrecargar de trabajo a los jueces.