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Una nueva sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea marca un antes y después en la polémica de la descarga/enlace de contenidos protegidos con derechos de autor. Desde ahora, está más claro que nunca que enlazar contenidos, aunque tengan copyright, no es constituyente de delito. En los últimos años, la polémica Ley SOPA ha considerado que enlazar a sitios con contenidos protegidos es una acción que viola los derechos de los propietarios de los mismos. Y aunque son muchos los paí­ses que han aplicado nuevas legislaciones en este sentido, la nueva sentencia del Tribunal de Luxemburgo llega implacable para afirmar que enlazar no es un gesto delictivo. De hecho, como bien sabes, los enlaces son la auténtica esencia de Internet. Nos permiten disfrutar de nuevas informaciones y de la difusión de contenidos mientras navegamos. Pero, ¿qué ocurrirá a partir de ahora? ¿Qué afectación tiene esta sentencia para la legislación de los paí­ses de la Unión Europea?

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No es la primera vez que se habla sobre el asunto de los enlaces. De hecho, todo empezó con la denuncia de un medio digital a otra página web que enlazaba a contenidos originales. Se trataba de Retriever Sverige AB, un indexador de noticias de medios digitales. Para los periodistas que generaban de manera original esas noticias resultaba intolerable que otro medio se dedicara a enlazar contenidos sin autorización y sin ni tan siquiera consentimiento. Desde 2010, distintas apelaciones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea han concluido con un fallo a favor de esta página que se dedica a enlazar. No obstante, conviene decir que los periodistas se basaron en la propia legislación europea, en la que se determina que los autores poseen de manera exclusiva el derecho de autorizar o prohibir la comunicación de sus obras al público. Los periodistas que denunciaron en ese momento querí­an ser compensados económicamente. Sin embargo, parece absurdo que todos tengamos que pagar por enlazar a una fuente cada vez que lo hacemos, que no son precisamente pocas veces. Y esa es la opinión que parece compartir el tribunal europeo.

Según la justicia, los enlaces publicados por Retriever Sverige AB no son constituyentes de delito porque lo único que hacen es enlazar hacia la fuente original y no plagiar, como habí­an indicado los denunciantes. Estos también indicaban que le hecho de ofrecer un enlace hacia la fuente, estaban perdiendo parte de la audiencia que podrí­an obtener a través de las visitas directas.

La sentencia, sin embargo, no refleja una libertad total a la hora de compartir enlaces. Según se ha informado, el ámbito de aplicación es bastante restringido. Parece claro que enlazar a contenidos que se han publicado abiertamente no es delito, pero sí­ puede terminar siéndolo cuando estos han sido creados para un público determinado con acceso a través de suscripciones de pago y se abren a un público más amplio, sin haber obtenido el consentimiento de los propietarios de los derechos.

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