La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a un año de cárcel a los propietarios y webmasters de las páginas de enlaces P2P fenixp2p.com y mp3-es.com. Además les condena a pagar una indemnización a los demandantes, aDeSe (Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento) y Promusicae, y al pago de las costas. Es una sentencia cuando menos curiosa, ya que anteriormente, el titular del Juzgado número 1 de lo Penal de Barakaldo había absuelto a estos mismos acusados.
En esa sentencia absolutoria, el juez se acogía a la doctrina jurídica seguida por la mayoría de los jueces y especialistas en derecho en España, y afirmaba que las páginas objeto de litigio «no alojaban archivos, sino sólo los enlaces». Este argumento no ha valido tras el recurso presentado ante la Audiencia Provincial de Vizcaya. El juez encargado a emitido una sentencia condenatoria porque afirma que «enlazar es un acto de comunicación pública, y por lo tanto un delito». Algo con lo que discrepan la mayoría de los jueces en España.
Es una sentencia sumamente peligrosa porque si publicar enlaces P2P a archivos con copyright es un delito, entonces todos los buscadores, incluyendo el todopoderoso Google estarían incurriendo en este delito, aunque los integrantes del lobby del copyright en España no se sienten suficientemente fuertes como para ir contra el gigante. Prefieren ir contra los propietarios de pequeñas páginas, y de vez en cuando suena la flauta como es el caso. La cuantía a pagar por los condenados se calculará en función del número de visitas registradas por ambas páginas. La sentencia además afirma que hay ánimo de lucro desde el momento en que los propietarios de la página percibían ingresos en concepto de publicidad que dependían del número de accesos
La Audiencia Provincial vizcaína ha ignorado el hecho de que los archivos no se alojaban en la página de los condenados, y que desde luego no se descargaban a través de ella. Que eran meros enlaces, y que exigen una intervención activa por parte de los usuarios que deciden descargar archivos, a través de un programa ajeno a la página. Estos hechos han sido suficientes en otros casos para exculpar a los acusados, pero en este caso los de la Audiencia han considerado que pese a todo se trata de una conducta ilícita bajo un supuesto de comunicación pública. La defensa, a cargo del abogado y activista Carlos Sánchez Almeida, todavía puede recurrir ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Vaya perla lo de «enlazar es un acto de comunicación pública, y por lo tanto un delito».
Señores, cerremos Internet que todo en ella son enlaces pecaminosos y obscenos, no vayamos a ser menos que los chinos!!!!