Una trabajadora de una empresa riojana ha perdido su trabajo por «conectarse demasiado tiempo a las redes sociales durante las horas de trabajo». Lo cierto es que la empleada en cuestión se conectaba a Internet durante muchísimas horas para revisar su perfil en las diversas redes sociales. No hubiera pasado nada, si no se hubiera juntado el hambre con las ganas de comer. Dicho de otra manera, la empresa tenía una conexión a Internet muy cutre, y los compañeros empezaron a quejarse de que iba muy lenta.
Tras una pequeña investigación, descubrieron que la mayor parte del ancho de banda lo consumía esta buena señora. Tras la investigación descubrieron que en un día determinado hizo 57 visitas a páginas que no tenían nada que ver con su trabajo. En realidad, pasó toda la mañana conectada. Para ello, lógicamente, tuvieron que entrar en su ordenador cuando ella no se encontraba en la oficina. Así que la echaron.
La empleada llevó a la empresa a tribunales, y tras diversos avatares legales, la sala laboral del Tribunal Supremo de La Rioja ha dado la razón a la empresa. De hecho, han esquivado la bala por los pelos. En circunstancias normales, el juez probablemente les hubiera acusado de violar la intimidad de la empleada. Por suerte, el contrato figuraba una cláusula según la cual, para evitar que los empleados utilizaran la conexión a Internet para actividades ilegales, la empresa se reservaba el derecho de revisar la conexión, y comprobar qué páginas habían visitado.
Son cada vez más las empresas que incluyen cláusulas de este tipo en los contratos, indicando que las tecnologías de la información, como ordenadores y teléfonos, son patrimonio de la empresa y que se ponen a disposición de los empleados sólo para el desempeño laboral. En algunos casos se prohibe terminantemente los usos personales, y en otros se toleran siempre y cuando no generen gasto, por ejemplo para recibir llamadas, que no para hacerlas. ¿Y no hubiera sido mucho más sencillo despedirla por no pegar palo al agua? De todas formas, si te vas a conectar a Internet en el trabajo, mejor hazlo desde tu ordenador personal o desde un teléfono móvil de tu propiedad.
Vía: EUROPA PRESS