Jarrazo de agua fría el que se han llevado SGAE y compañía. Según el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona, la conocida Socierdad General de Autores, en unión a otras entidades de gestión (como DAMA, EGEDA, AGEDI, AIE o AISGE), no pueden acceder a los libros de contabilidad de la empresa PCG, una tienda de informática ubicada en la ciudad catalana.
En este caso, el procedimiento ha quedado resuelto al entender la magistrada encargada del caso que el colectivo formado por las sociedades de gestión habían incurrido en un error dentro del proceso. Éste no habría sido otro que ocultar conscientemente la existencia de un procedimiento previo de la misma naturaleza en estado de suspensión contra la misma empresa. Es por ello que la jueza no ha permitido continuar, dando por suspendido el proceso al entender que al menos uno de los demandantes, SGAE, debía ser consciente de esta circunstancia. Y es que el juicio anterior al que alude la sentencia cuenta con el mismo letrado y el mismo procurador que la causa que se ha visto sobreseída.
La sentencia, fechada a 30 de julio de 2010, ha impedido que el «cártel» de las citadas sociedades de gestión pueda acceder a la contabilidad de la tienda de informática PCG. Dicho acceso parecía tener por objeto analizar los ingresos procedentes de artículos gravados con el polémico canon digital, con vistas a exigir la parte correspondiente a dichas sociedades en el caso de no haber contribuido PCG con los «tributos» correspondientes.
Según alude Joseph Jover, abogado defensor de PCG, en declaraciones a Internautas.org, con esta sentencia ha quedado «al descubierto una política habitual de acoso» que se «aprovechan de la circunstancia de que cuando a ellos les coviene los mismos abogados, inspectores y liquidadores, coordinándose, representan sólo a una entidad«. Este apunte se refiere a la presunta conveniencia de las distintas agencias de gestión de empujar todas a una con los mismos equipos jurídicos cuando se trata de ejercer su papel vigilante.