Tras varios años de avatares legales, el en su día polémico caso de la página web CVCDGO.com, una de las primeras en ser atacadas legalmente por la industria cinematográfica en España, ha llegado a su fin. Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha dejado bien claro que los acusados eran inocentes de todos los cargos. Los jueces han apreciado el hecho de que en la página no se alojaban ninguno de los ficheros sometidos a copyright, y que además la página no se lucraba de ninguna infracción del copyright.
Aún más interesante, el tribunal ha afirmado que «la presencia de anuncios en las páginas no constituye ningún delito». Al argumentar la sentencia los jueces recuerdan que desde la antigí¼edad ha existido la práctica de prestar libros, películas, música y demás, y que en esos momentos la diferencia principal reside en el medio utilizado. Antes se utilizaba papel u otro medio analógico, y ahora todo este intercambio de préstamos se lleva a cabo de forma digital, mucho más rápida, y con mucha más calidad. El préstamo ha pasado de ser local a ser global.
Para el abogado Almeida, defensor del caso, la sentencia es un mensaje muy claro que los jueces envían al gobierno español para que la ministra González Sinde comprenda de una vez que hay una «línea roja que no se debe traspasar». El abogado añade que «los jueces en este caso se han pronunciado a favor de la libertad en Internet«.
El caso comenzó en el año 2005, cuando la policía española arrestó a cuatro personas y desmanteló la página que informaba de dónde encontrar música y películas en la red. La investigación fue promovida por EGEDA y Columbia Tristar, y acabó con el cierre de del foro acerca del intercambio de archivos CVCDGO.com. Egeda afirmaba que el sitio permitía a sus miembros descargar películas alojadas en redes P2P en ocasiones incluso antes de que se estrenaran en cartelera. El sitio se financiaba mediante publicidad, y en apenas un año de vida había recibido más de 11 millones de visitas. La sentencia ya es firme, y contra ella no cabe apelación.
Me parece normal que lo miren como un prestamo de libro , lo que se tendria que mirar es si el libro es robado.
Prestar un libro robado supongo que no es ningun delito, pero si se tarspasa el dato a un billete de 100 € robados y te pillan con el no se si vale decir que te lo han prestado para que te dejen tranquilo.