El acoso a través de redes sociales y aplicaciones de mensajería, especialmente entre menores, supone un problema creciente en nuestra sociedad, y ha recibido un duro golpe con el establecimiento de una multa de 2.800 euros a dos menores por humillar a otra menor, compañera de clase, a través de WhatsApp.
Los hechos ocurrieron una madrugada de 2014. La víctima del acoso fue insultada a través de un grupo de WhatsApp del formaban parte también los dos acosadores. Tras dedicarle varios mensajes ofensivos y de insinuación sexual como «pasa foto culo» «tu la chupas?» o «te gustan los 69?», la víctima se dio de baja del grupo, pero pocas horas después fue agregada de nuevo, y los insultos e insinuaciones continuaron, llegando a llamarla «putilla» a través de un mensaje de audio.
Toda esta situación generó en la acosada un trastorno por estrés post traumático que se prolongó durante cuatro meses después del incidente. En ese tiempo se procedió a poner la demanda, que se resolvió en el Juzgado de Menores número de 3 de Alicante en marzo de 2016 con un fallo por delito de trato degradante para los dos niños. Inicialmente la condena consistió en nueve meses de tareas socioeducativas, un mes de trabajos comunitarios y una multa que debía ser abonada a la víctima de 2.800 euros, cantidad a la que tenían que hacer frente los padres, pues los condenados eran menores.
Apelación
La sentencia fue apelada ante la Audiencia Provincial de Alicante. No se buscaba revocar los cargos, sino matizar la sentencia. Reconociendo la autoría de los mensajes por los condenados, la defensa argumentó que su actitud no se podía considerar delito si no falta, un matiz importante a la hora de establecer una condena. La defensa consideraba que la naturaleza de los mensajes era más acorde con una falta de vejaciones (casualmente recogida en un artículo del código penal ya derogado) en lugar de un delito de trato degradante. Ahora la Audiencia ha reconocido en parte el recurso, ya que el delito de trato degradante exige que las acciones se prolonguen en el tiempo, y en este caso, el incidente ocurrió en la madrugada y las primeras horas de esa misma mañana. Además, el contenido de los mensajes, aún siendo «despreciativos y humillantes«, no llegan a encuadrarse exactamente dentro de la definición de trato degradante. De este modo, los dos chicos han sido absueltos de su responsabilidad penal, que incluye el tiempo en tareas comunitarias y socioeducativas, pero la responsabilidad civil se mantiene, y con ello la multa de 2.800 euros.
A pesar de que el grueso de la condena se haya retirado, la multa que pesa sobre los padres tendrá sin duda un efecto reeducador en las dos familias. La legislación española todavía no está actualizada suficientemente como para reconocer las condiciones particulares del «cyberbullying«, pero poco a poco encontramos avances que hacen que ciertas formas de usar las redes sociales (el famoso «troleo«) empiecen a tener consecuencias, con lo que la impunidad deja de ser un atractivo en estas plataformas. Aunque evitar de raíz esos problemas es una cuestión educacional y familiar, saber que hay un respaldo legislativo cada vez mayor para compensar a las víctimas a posteri hace pensar que vamos por buen camino.