Sentencia Movistar

La subida de precio de los paquetes Fusión de Movistar es ilegal porque la empresa ofreció en su momento contratos con unas determinadas condiciones «para siempre». Así­ lo considera un juez de Pamplona en una sentencia a favor de un cliente de la compañí­a, porque entiende que la subida de precio es injustificada y va en contra de lo prometido por Movistar cuando lanzó al mercado estos contratos.

Según el titular del Juzgado de Primera Instancia de Pamplona, la subida de precios de los planes Movistar Fusión es injustificada y se ha realizado sin autorización alguna del cliente, que deberí­a haber dado su expreso consentimiento ya que al darse de alta en el servicio habí­a firmado un contrato que prometí­a unas condiciones de precio concretas y «para siempre».

La subida ”“que se aplicó en julio del año pasado”“ supone por tanto una infracción de las condiciones pactadas por Movistar y el cliente en el contrato, y por tanto debe anularse. En la sentencia se establece que la empresa deberá devolver al usuario todo el dinero cobrado «de más» desde la actualización de la tarifa, y abonar además los intereses correspondientes. La sentencia, no obstante, aún se podrí­a recurrir.

El cliente habí­a contratado el pack de Movistar Fusión el 14 de septiembre de 2009, eligiendo una promoción que la compañí­a estaba ofreciendo en ese momento: el disfrute de Movistar Fusión en una sola factura y con un precio fijo mensual de 60,397 euros, «para siempre».

Las condiciones cambiaron a petición del cliente en octubre de 2012, cuando realizó una llamada al número de atención 1004 pidiendo que se sustituyera su servicio Dúo por Movistar Fusión y por Fusión Lí­nea Adicional. A partir de ese momento empezó a pagar 49,90 y 20 euros respectivamente.

Una subida de precio no autorizada por el cliente

Movistar

A partir del mes de 2015, cuando Movistar empezó a aplicar los nuevos precios para su servicio, el cliente pidió que se anularan las subidas y que se devolvieran todas las cantidades extra cobradas de un modo que consideraba ilegal. Asimismo, el usuario pidió que se congelaran todas las subidas futuras atendiendo a lo firmado en el contrato: dado que habí­a accedido a unas condiciones «para siempre», no estaba dispuesto a pagar un precio mayor en el futuro.

Ante la demanda interpuesta por este usuario, Movistar denegó todas las peticiones y alegó que el cliente era consciente de la posibilidad de las subidas de precios, recogida en la cláusula 12 del contrato. Además, la compañí­a aseguró que la subida se habí­a anunciado desde mayo de 2015 y que en ese periodo previo al cambio era posible dar de baja el servicio gratuitamente para no pagar la nueva tarifa.

Sin embargo, a partir de esta última fecha, según el demandante, se produjo una subida en la facturación a pesar de que el precio habí­a sido contratado «para siempre». Por este motivo, solicitó que se declarasen nulas las subidas, se le devolvieran las cantidades cobradas de más y se compeliera a Movistar a que en lo sucesivo se abstenga de aplicar incrementos de precio al servicio de Fusión contratado.

Movistar, por su parte, se opuso a la demanda alegando que el cliente, abogado de profesión, conocí­a la posibilidad de modificación de los precios, establecida en la cláusula 12 del contrato, y que en todo caso en mayo de 2015 se habí­a comunicado la subida de la tarifa mensual ofreciendo la posibilidad de darse de baja de forma gratuita.

El juez, sin embargo, ha dado la razón al demandante por considerar que el cliente era indefinido y a precio fijo, y que por tanto Movistar no puede realizar cambios en las condiciones ni en el precio sin autorización expresa del usuario.

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