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Es la primera vez que ocurre en España, pero podrí­a sentar precedente. La Audiencia Provincial de Barcelona acaba de obligar al operador gallego de cable R a desconectar del servicio de Internet a un usuario, también gallego, con el seudónimo de Nitto75 que habí­a compartido música con otros usuarios a través de un programa de intercambio de archivos P2P (o peer-to-peer). Según las informaciones de Expansión, la compañí­a se ha visto obligada a cortar de manera inmediata el servicio que presta a su cliente después de que la justicia así­ se lo haya indicado, según lo establecido por el artí­culo 138 de la polémica Ley de Propiedad Intelectual. En este se indica que tras una condena de estas caracterí­sticas, el juez deberá «instar el cese de la actividad ilí­cita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados». De ahí­ que el juez pida la desconexión de este usuario, que ya no podrá volver a acceder a Internet a través de la red de esta operadora.

La primera denuncia a este usuario, cuya identidad por ahora se desconoce, fue presentada por Promusicae, una asociación que trata de defender los derechos de los productores musicales en España y que en primera instancia, contó con el apoyo de las grandes discográficas del paí­s. Nos referimos, lógicamente, a Sony Music, Universal Music, Warner MusicEMI. Los cierto es que la justicia ha reconocido que las compañí­as denunciantes no han podido demostrar que el llamado Nitto75 haya compartido estos archivos con ánimo de lucro, o lo que es lo mismo, distribuirlos online para sacar algún partido económico. Aun así­, el juez habrí­a decidido imponer a este usuario – de cuya identidad solo se conoce el número de IP – el citado castigo, porque en realidad es el único que le puede imponer.

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Según informa el diario El Mundo, el usuario que se identifica con el nombre de usuario Nito75 habrí­a utilizado un sistema de intercambio P2P poco conocido, que se llama Direct Connect. No obstante, los demandantes han indicado que el tal Nitto75 habrí­a compartido alrededor de 5.097 canciones o archivos de sonido que tendrí­a almacenados en su disco duro, pero que estarí­an en una carpeta compartida de su ordenador. Por lo visto, el usuario habrí­a hecho públicas canciones de artistas tan célebres como Amaral, Extremoduro o Joaquí­n Sabina, protegidas por los consabidos derechos de autor. No obstante, al desconocer datos concretos como el nombre o la dirección del usuario, la justicia habrí­a tenido que echar mano de una estratagema legal que nunca ha sido utilizada en España, aunque se trata de una ví­a contemplada dentro de la legislación.

Los jueces han considerado que la actividad llevada a cabo por este usuario es ilí­cita y que debe ser castigada con la suspensión del servicio. Lamentablemente, la sentencia no acota los términos del delito. Lo decimos porque la investigación no ha podido determinar si el usuario ha compartido en realidad estos archivos con otros usuarios o si únicamente lo ha hecho, por ejemplo, con los miembros de su familia, según indica El Mundo, actividad que por otra parte, no serí­a en absoluto ilegal.

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